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Opinión y comentarios sobre actualidad y las cosas de la vida

21 Mayo 2006

Una sentencia "estrafalaria"

El juicio y sentencia “estrafalaria”, como la denomina el Sr. Martínez Soler en su blog, de los policías que detuvieron a los dos cafres del PP, agresores (según las fotografías que todo el mundo a podido ver, menos el ex policía, infiltrado en las universidad en la época de Franco, hoy su señoría, juez y manipulador de la justicia, en beneficio de los de siempre), me tiene “alarmado socialmente”. Por ello reproduzco el escrito de PR, en el blog de JAMS en 20 Minutos, aclaratorio, pedagógico y necesario, porque la pandilla de ultra derechistas, que dirige al PP está socavando, con sus actuaciones, las bases de la democracia.

“He comentado anteriormente las falsedades e irregularidades judiciales que se han producido en todo el caso "Bono" / "Hidalgo". Creo que es admirable la voluntad de estos tres ciudadanos que ante la flagrante injusticia han decidido dar un paso adelante y luchar por la verdad. Aunque sus testimonios llegan tarde, pero ya conocemos el dicho. Espero que la Justicia ponga finalmente las cosas en su sitio, y se acabe con sentencias inverosímiles y sin ningún tipo de fundamento jurídico.
A continuación adjunto información que he presentado en blogs anteriores:
La instrucción del caso estuvo viciada: Con esto me refiero a que el juez instructor no era imparcial, condición inherente a todo juez. Para ello me baso en lo siguiente:
- El PP presentó la querella ante el juzgado de instrucción que le convino, puesto que nuestra ley judicial dentro de los criterios de competencia, jerarquía, domicilio..., puede elegir el juzgado que mejor le convenga. Y así lo hizo el PP, ante un juzgado cuyo juez pertenece a la organización ultra católica y de extrema derecha Opus-Dei y para más INRI la fiscal instructora es la esposa de Manuel Lamela (EL consejero de sanidad de la Comunidad de Madrid. Creo que con estos datos lo he dicho todo.
- El juicio en la Audiencia Provincial: fue una pantomima. Me explico, la vista oral terminó el día 28 de Abril, y ese mismo día se indicó a las partes que la sentencia se haría pública el día 8 de Mayo. Si cuentas los días laborables, porque el puente de mayo esta por medio, a mi me salen cinco días. Tiempo excesivamente corto para una sentencia de 61 páginas y para un caso de relevancia. Lo que unido a que el tiempo medio para dictar una sentencia en la audiencia provincial de Madrid son tres meses, creo que es muy llamativo y excepcionalmente grave. Lo que unido a que la decisión de la audiencia la toman tres magistrados, por ende no hubo tiempo para que entre ellos debatieran el caso. Por tanto la única conclusión a la que llego es que la sentencia estaba hecha de antemano.
Adicionalmente voy a hacer un breve inciso sobre la vida personal del Sr. Hidalgo. Este magistrado, antes fue policía, de hecho obtuvo la carrera de Derecho compaginando trabajo y estudios (La policía se los patrocinaba) trabajando en la tristemente famosa Brigada Político-Social de la Policia del Régimen Fascista-Franquista. Para los que no lo sepan, los integrantes de esta brigada aparte de estudiar en la universidad, informaban sobre universitarios que fueran opositores al régimen Fascista-Franquista, y que en muchas ocasiones estas informaciones terminaban en detenciones ilegales, con torturas incluidas.
Comentar las falsedades de la sentencia exige, que la gente se la haya leído, pero me temo que muchos que se atreven a opinar sobre el tema, en realidad no se la han leido detenidamente. Pero en fin voy a tratar de demostrar las falsedades:
- Coacciones: La acusación particular únicamente hizo referencia a este delito el último día del juicio oral (en los informes que presentan oralmente los abogados), es decir en el escrito de acusación previo y necesario para la apertura del juicio oral no se hacía referencia a ellas. No hace falta tener grandes conocimientos en materia jurídica para saber que todo el mundo tiene saber de que se le acusa para poder defenderse, ya que en caso contrario habría indefensión. El Sr. Hidalgo condena por coacciones a seis meses de multa, para ello se fundamente en una sentencia del Supremo, pero la interpretación de esta sentencia es vaga y pueril. El supremo pondrá las cosas en su sitio.
-Inspectores no reintegrados en su puesto: Estos dos personas firmaron su salida libre y voluntariamente de la Brigada: Esta prueba documental se aportó en el juicio oral. Pero la sentencia no la menciona, se olvida de ella, para poder condenar por coacciones.
-Detención Ilegal: El Sr Isidoro Álvarez y la Sra Antonia de la Cruz, se les llamó para tomarles declaración. No se les esposó, no se les tomó ni fotografía ni huellas dactilares (No se les fichó), tuvieron en todo momento los teléfonos móviles y ningún policia les custodió en la Brigada (disponían de libertad ambulatoria), en definitiva no hubo detención. Pero el Sr. Hidalgo para fundamentar en la sentencia la detención ilegal dice que el Sr. Isidoro Álvarez y la Sra. Toñi de la Cruz, firmaron el impreso de detención, y no otro contemplado en la ley, que sería más apropiado para la situación de esas dos personas. Pero lo que no contempla la sentencia es el testimonio del antiguo Jefe Superior de Policía de Madrid (El Sr. Rancaño) que dijo en juicio oral que ese impreso no se utiliza, ni existe físicamente en la práctica en ninguna comisaría de Madrid ni de España.
En definitiva respecto a la detención ilegal, hay que preguntarse si sustancialmente fue una detención, y a la vista está que no lo fue.
Aunque de nuevo, el Sr. Hidalgo no apreció en la sentencia nada de lo anteriormente expuesto.
- Falsificación de Documento: Es cierto y no lo dudo que la elaboración del atestado fue una chapuza, pero de nuevo si se comparan el documento inicial y el documento final, las variaciones no afectan a la esencia del documento. Por tanto no hay falsedad del documento.
-Testimonio de los escoltas de Bono: hay una clara falsedad en la sentencia respecto al testimonio de los escoltas del Sr. Bono, puesto que en el juicio oral testificaron que ellos fueron los que libremente decidieron ampliar su declaración inicial, puesto que, cito literalmente, "Se habían quedado cortos".
Respecto a otras falsedades e incorrecciones descritas en la sentencia pordría seguir escribiendo y escribiendo, aunque todo puede resumirse en lo que ya he comentado anteriormente, la sentencia estaba hecha de antemano, ya que únicamente reflejó las tesis presentadas por el partido popular. Con esto de das cuenta del vergonzoso sistema judicial que tenemos, que cuando hay política de por medio y ambición personal, el resultado es injusticia.
Algunos podrán criticarme por repetitivo, pero mi intención es dar a conocer la verdad, por ello seguiré escribiendo.
lo dijo PR • 20 Mayo 2006 | 11:48 PM “

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1 comentario · Escribe aquí tu comentario

María Jesús Muñoz Cano

María Jesús Muñoz Cano dijo

Estoy desesperada. Hace más de cuatro años interpuse querella contra médicos que habían hecho informes falsos para ocutar una negligencia médica (una gasa que dejaron en el tórax para cortar una hemorragia que se produjo durante una intervención quirúrgica. Me consta que los médicos actuaron por orden de las autoridades sanitarias. Ahora el Juez desestima el caso por que la fiscal no encuentra delito a pesar de haber aportado infinidad de pruebas que demuestra la verdad de los hechos que denuncio.

Hoy es el último día para apelar y nadie me dice si mi fiscal es la propia esposa del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid, lo que supondría que estoy en total indefensión.

Por favor, si alguien sabe si la esposa del Sr. Lamela es Doña Margarita Pérez Blasco, la fiscal que lleva mi caso, se lo suplico, háganmelo saber urgentemente, es vital para mi propia integridad física.

María Jesús Muñoz Cano

4 Octubre 2006 | 10:43 AM

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